Es el documento público que prueba el hecho de la muerte y su causa. Sirve para que la defunción quede anotada en el Registro Civil de Nacimiento y en el Registro Civil de Matrimonio, si lo hubo. También permite el inicio de los trámites de sucesión.

Además, la diligencia de defunción la comunica el notario a la Registraduría Nacional del Estado Civil para cancelar la cédula de ciudadanía.

Requisitos:

  • Denuncio de la defunción dentro de los dos días después de haber conocido el fallecimiento. De haber excedido este plazo, debe presentar orden impartida por el inspector de policía, previa solicitud escrita del interesado donde explica las causas del retraso.
  • Certificado médico de defunción o declaración de dos testigos cuando no haya médico en la localidad.
  • Copia de la cédula de ciudadanía de quien registra el fallecimiento.
  • Orden judicial, si la muerte fue violenta o se desconocen los motivos.
  • Para el caso de muerte presunta por desaparecimiento, sentencia judicial en firme.

DEBER DE DENUNCIAR

Tienen el deber de denunciar el hecho de la muerte y registrarla:

  • El cónyuge sobreviviente.
  • Los parientes mayores de edad más próximos.
  • Las personas que habiten en la casa donde ocurrió el fallecimiento.
  • El médico que atendió al difunto.
  • La funeraria que atiende las exequias.
  • El director o administrador del establecimiento donde ocurre el fallecimiento.
  • La autoridad de policía que encuentre el cadáver de una persona desconocida o que no sea reclamado.

Tiempo estimado de entrega: El mismo día.

Costo: La inscripción en el registro no tiene costo. Las copias, según tarifa oficial

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