El Registro Civil de Nacimiento es la base legal única y definitiva para la identificación de una persona de nacionalidad colombiana.

El registro civil de nacimiento puede hacerse en la Notaría del lugar donde ocurrió el nacimiento o, de no haber notaría o la que existe no lleva el registro civil, en la oficina de Registro Civil.

En el registro civil de nacimiento se registrarán, a medida que vayan ocurriendo, todos los hechos y actos que modifiquen el estado civil o la capacidad de la persona registrada.

Requisitos:

ANEXOS PARA MENORES DE 1 MES

Una vez registrado, el niño nace a la vida jurídica y por tanto es sujeto de los derechos y obligaciones que tenemos todos los colombianos.

Para registrarlo deberá aportar:

El original del Certificado de Nacido Vivo expedido por el médico o el centro hospitalario.
El grupo sanguíneo y el RH del menor.
Si no se tiene el certificado de nacido vivo una declaración bajo juramento de 2 testigos que hayan presenciado el nacimiento o tengan noticia de él.


ANEXOS PARA MAYORES DE 1 MES

Si la madre no fue atendida por un médico y ha pasado más de un mes del nacimiento, se deben presentar:

Si se tienen, alguno de los documentos descritos en el punto anterior.
Si se tiene la partida de bautizo.
Una declaración bajo juramento de 2 testigos que hayan presenciado el nacimiento o tengan noticia de él.

ACTOS Y HECHOS QUE DEBEN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE NACIMIENTO.

Deben inscribirse en el Registro Civil de Nacimiento, entre otros:

  • Nacimientos en territorio colombiano.
  • Nacimientos en el exterior de personas hijas de padre y madre colombianos.
  • Nacimientos en el exterior de personas hijas de padre o madre colombianos.
  • Nacimientos de extranjeros residentes en el país, en caso que lo solicite un interesado.
  • Reconocimiento de hijo extramatrimonial.
  • Legitimaciones.
  • Adopciones.
  • Alteraciones de la patria potestad.
  • Emancipaciones.
  • Habilitaciones de edad.
  • Matrimonios.
  • Capitulaciones matrimoniales
  • Interdicciones judiciales.
  • Discernimientos de guarda.
  • Rehabilitaciones
  • Nulidades de matrimonio.
  • Divorcios.
  • Cesación de efectos civiles de matrimonio religioso.
  • Separaciones de cuerpos.
  • Separaciones de bienes.
  • Liquidación de sociedades conyugales.
  • Cambios de nombre.
  • Declaraciones de seudónimo.
  • Declaraciones de ausencia.
  • Defunciones.
  • Declaraciones de presunción de muerte.
  • Y en general, todos los hechos y actos relacionados con el estado civil y la capacidad de las personas.
      

PERSONAS QUE PUEDEN SOLICITAR EL REGISTRO

Pueden solicitar el Registro Civil de Nacimiento:

  • El padre o la madre;
  • Los familiares más cercanos;
  • El director del establecimiento donde ocurrió el nacimiento;
  • El director del establecimiento que tenga a cargo el menor;
  • El propio interesado si es mayor de 18 años.


QUE COMPRENDE EL REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO.

El Registro Civil de Nacimiento comprende:

  • El nombre de quien se registra;
  • El sexo;
  • El municipio o distrito y la fecha de nacimiento;
  • La oficina donde se inscribió;
  • La hora y el lugar del nacimiento;
  • Los nombres, apellidos e identificación de la madre y el padre;
  • La nacionalidad de los padres y su estado civil;
  • El código de los registros de nacimiento y matrimonio de los padres;
  • El nombre y apellido del profesional que certificó el nacimiento y el número de su licencia.
  • Adicionalmente se imprimirán las huellas plantares del inscrito si es menor de siete años, o la de los dedos pulgares de la mano del inscrito cuando es mayor de dicha edad.

Dispone la norma que en el registro civil de nacimiento deberán inscribirse como apellidos del inscrito el primero del padre, seguido del primero de la madre, si fuere hijo legítimo o extramatrimonial reconocido o con paternidad judicialmente declarada; en caso contrario, se le asignarán los apellidos de la madre

Tiempo estimado de entrega: El mismo día.

Costo: La inscripción en el Registro Civil de Nacimiento no tiene costo. La primera copia y la destinada para tramitar la cédula de ciudadanía por primera vez, tampoco tiene costo. Las demás copias tienen costo según tarifa notarial.

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