Es un contrato solemne celebrado ante juez o notario, por el cual se unen legalmente un hombre y una mujer o dos personas del mismo sexo, con el fin de vivir juntos, auxiliarse mutuamente y constituir una familia. Por el hecho del matrimonio, nace la sociedad conyugal o sociedad de los bienes adquiridos dentro del matrimonio. La diligencia de matrimonio termina con la firma del notario denominada autorización notarial en la escritura pública.

Requisitos:

PERSONAS SOLTERAS:


Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
Copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento.
Si hay hijos de la pareja que se va a casar, presentar los Registros Civiles de Nacimiento para legitimarlos.
Poder especial en el caso de matrimonio por poder.
Si existe hijo menor de uno de los contrayentes, presentar el Registro Civil de Nacimiento y el Inventario Solemne de los bienes del menor.
Si los contrayentes son menores de edad (varones entre 14 y 18 años; mujeres entre 12 y 18 años), presentar el permiso escrito de sus padres o representantes (Tutores o Curadores).


PERSONAS DIVORCIADAS O VIUDAS:

Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
Copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento, con la Nota marginal de divorcio.
Copia de la Sentencia o de la Escritura Pública de Divorcio o de Cesación de los Efectos Civiles de Matrimonio Religioso.
Copia de la Escritura Pública o de la Sentencia de liquidación de la sociedad conyugal anterior. Si no la ha liquidado deberá manifestarlo así en la Solicitud de Matrimonio.
Copia del Registro Civil del anterior matrimonio, con las respectivas notas marginales de divorcio o de cesación los efectos civiles matrimonio religioso, y de liquidación de la sociedad conyugal, si fuere el caso.
Registro Civil de defunción del cónyuge fallecido.
NOTA: Para las segundas nupcias no es requisito haber liquidado la sociedad conyugal anterior, pero es recomendable haberlo hecho.

PERSONAS EXTRANJERAS:


Copia del pasaporte o de la cédula de extranjería.
Registro civil de nacimiento apostillado y traducido oficialmente al español por un traductor debidamente certificado.
Certificado de soltería o su equivalente.
Poder especial presentado personalmente ante el Cónsul de Colombia y, de ser el caso, traducido al español, cuando uno de los dos no puede asistir.
Cuando el extranjero no hable español, en el matrimonio deberá intervenir un traductor oficial, quien también suscribirá la Escritura Pública de Matrimonio.

Los documentos aportados por el extranjero deben tener vigencia no mayor a tres meses.

Tiempo estimado de entrega: Consulte con el notario, dado que la celebración del matrimonio depende del cumplimiento de los requisitos legales.

Costo: . Según tarifa notarial.

Ir al contenido